Órganos e Instrumentos de la Cooperación Cántabra
Órganos e Instrumentos de la Cooperación Cántabra
La Ley de Cooperación Intenacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece los órganos competentes en la política de Cooperación Internacional al desarrollo y atribuye a cada uno de ellos atribuciones en esta materia.
I. ORGANOS RECTORES
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Parlamento
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Consejo de Gobierno
II. ORGANOS EJECUTIVOS
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Consejería competente en Cooperación Internacional al Desarrollo. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
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Dirección General competente en Cooperación Internacional al Desarrollo. Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
III. ORGANOS CONSULTIVOS
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Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
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Comisión de Coordinación de la política de Cooperación Intrenacional al Desarrollo.
INSTRUMENTOS : la política de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se articula a través de los siguientes instrumentos: (Art.14 Ley 4/2007, de 4 de abril).
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Cooperación técnica. Incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación y calificación de recursos humanos en el país receptor. La cooperación técnica se lleva a cabo a través de acciones, programas y proyectos de educación y de formación; de investigación y de desarrollo tecnológico; de intercambio de expertos y la provisión de servicios; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuye a elevar las capacidades de las personas y mejorar las organizaciones sociales y los marcos institucionales en los países beneficiarios.
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Cooperación económica y financiera. Consiste en aportaciones a proyectos o programas cuyo objeto sea la estructuración de los sectores básicos de la sociedad receptora.
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Ayuda de emergencia. Tiende a satisfacer, en un primer momento, las necesidades humanas en situaciones provocadas por catástrofes naturales o humanas, falta de materias primas esenciales o acontecimientos análogos, para aligerar el sufrimiento de las poblaciones vulnerables y contribuir a su supervivencia. Se entienden también como ayudas de emergencia las inmediatas para atender a las personas refugiadas y desplazadas como consecuencia de catástrofes naturales o humanas.
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Ayuda humanitaria. Consiste en acciones de asistencia, protección, rehabilitación y reconstrucción a favor de las poblaciones, teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como a la prevención de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones, el restablecimiento de sus derechos, y la potenciación de las capacidades de desarrollo de las comunidades afectadas.
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Educación para el desarrollo y para la defensa de los derechos humanos. Comprende cualquier tipo de acciones cuyo objetivo sea la promoción, el respeto y la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad del individuo, de los valores democráticos y para la construcción de la paz.
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Sensibilización social. Consiste en el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción de la sociedad hacia las causas y los problemas que afectan a los países empobrecidos, y que estimulan la solidaridad y la cooperación activas con éstos.
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Formación para la cooperación al desarrollo. Consiste en la capacitación de las personas que, por su compromiso o su profesión, se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de los agentes de cooperación.
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Investigación para el desarrollo. Comprende la producción y el intercambio de recursos humanos de conocimiento para el estudio de las causas y soluciones de la situación de países del sur al objeto de potenciar su sistema productivo económico, social e institucional.